Verifactu ya no será obligatorio en 2027, o al menos no lo será si el Gobierno cumple lo que anunció el 5 de octubre de 2026. Según la nota informativa del Ministerio de Hacienda, las obligaciones pendientes del reglamento de sistemas informáticos de facturación se retrasan a octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria de las pymes y los autónomos. Mientras no se publique la norma que lo recoja, las fechas legales siguen siendo el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.

Es el tercer aplazamiento, y eso tiene una lectura práctica: el margen es mayor, pero el trabajo sigue siendo el mismo. Este artículo explica qué ha cambiado, qué no y qué conviene hacer ahora para no adaptar los sistemas de facturación dos veces.

Qué ha anunciado Hacienda exactamente

  • Nueva fecha: octubre de 2028 para todas las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023, sin distinguir ya entre sociedades y autónomos.
  • Motivo: alinear Verifactu con el calendario de la factura electrónica entre empresas para quienes facturan hasta 8 millones de euros al año, y hacer converger ambos sistemas en normativa y diseño técnico.
  • Lo que no cambia: Hacienda indica que los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros se mantendrán en lo sustancial.
  • Lo que vendrá después: una modificación posterior ajustará el ámbito y algunos aspectos técnicos, teniendo en cuenta las futuras obligaciones europeas de información digital (el paquete ViDA).

¿Está ya en vigor el aplazamiento a 2028?

Todavía no. A fecha de este artículo, el cambio no se ha publicado en el BOE. La página de la Agencia Tributaria sobre la ampliación del plazo de adaptación sigue recogiendo las fechas del Real Decreto-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto.

La consecuencia es sencilla: hasta que se apruebe la nueva norma, lo prudente es no desmontar ningún proyecto de adaptación ya en marcha. Lo razonable es replanificarlo, no cancelarlo.

Qué es Verifactu, en lenguaje claro

Verifactu es el nombre popular del reglamento que regula los programas de facturación. Su objetivo es que el software no permita alterar o borrar facturas sin dejar rastro: cada factura genera un registro encadenado con el anterior mediante una huella digital, e incluye un código QR para que quien la recibe pueda comprobarla.

Hay dos formas de cumplir:

  • Modalidad VERI*FACTU: el sistema envía cada registro a la Agencia Tributaria en el momento de emitir la factura.
  • Modalidad sin envío: los registros se conservan en el propio sistema, con requisitos adicionales de firma y conservación, a disposición de la Administración.

Afecta a empresas y profesionales que emiten facturas con un programa informático, con independencia de su tamaño. Quedan fuera, entre otros, quienes ya están en el Suministro Inmediato de Información (SII) y los contribuyentes de los territorios forales del País Vasco y Navarra, que tienen sus propios sistemas. Para casos concretos, la referencia son las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria.

Verifactu y factura electrónica: por qué ahora van juntas

La factura electrónica obligatoria entre empresas es una obligación distinta, derivada de la Ley Crea y Crece y del Real Decreto 238/2026. El 5 de octubre de 2026 se publicó la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica, en vigor desde el día siguiente. Con ella arrancan los plazos: según la nota de Hacienda, octubre de 2028 es la fecha de la factura electrónica para empresas y profesionales que facturan hasta 8 millones de euros, y las de mayor tamaño van un año por delante.

Para una pyme, esto cambia el enfoque. Ya no tiene sentido tratar Verifactu como un proyecto y la factura electrónica como otro. Ambas obligaciones tocan los mismos sistemas (ERP, tienda online, TPV, desarrollos propios) y, si se planifican por separado, es fácil pagar dos veces la misma adaptación.

Qué debería hacer una pyme ahora

  1. No parar lo que ya funciona. Si el proveedor ya ha actualizado el programa de facturación, no hay motivo para desactivarlo. Cumplir antes de tiempo no tiene coste adicional.
  2. Hacer el inventario de todo lo que emite facturas. ERP, contabilidad, tienda online, TPV, plataformas de reservas y programas a medida. Es el paso que más sorpresas da y sirve para las dos obligaciones.
  3. Preguntar a cada proveedor por su hoja de ruta conjunta. No solo si cumple Verifactu, sino cuándo soportará factura electrónica estructurada y la conexión con la solución pública. Pide la declaración responsable de cumplimiento por escrito.
  4. Revisar integraciones. Si la tienda online pasa pedidos al ERP y este factura, hay que saber qué sistema genera el registro y cuál emitirá la factura electrónica.
  5. Replanificar con una sola fecha objetivo. Con 2028 en el horizonte, el calendario puede ajustarse a otros cambios previstos, como una migración de ERP, en lugar de hacer parches sucesivos.
  6. Vigilar el BOE. Hasta que se publique la norma, las fechas de 2027 siguen siendo las legales. Conviene revisar el estado cada pocas semanas o encargárselo a la asesoría.

Si el cambio de ERP ya estaba sobre la mesa, este es buen momento para encajarlo; en este artículo explicamos cómo migrar un ERP sin parar operaciones. Coordinar proveedores, integraciones y plazos de dos normativas a la vez es el trabajo típico de un CIO externo para pymes, que mira el mapa completo de sistemas y no solo el programa de facturación.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio Verifactu?

Legalmente, hasta que se publique la nueva norma, el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Hacienda ha anunciado que lo retrasará a octubre de 2028 para todos.

¿El aplazamiento afecta también a los autónomos?

Sí. La nota de Hacienda unifica las obligaciones pendientes en octubre de 2028, sin distinguir entre sociedades y autónomos.

¿Puedo seguir usando un programa ya adaptado a Verifactu?

Sí. Hacienda indica que los requisitos de los registros se mantendrán en lo sustancial, así que un sistema adaptado no pierde el trabajo hecho, aunque puede necesitar ajustes técnicos posteriores.

¿Verifactu y la factura electrónica son lo mismo?

No. Son dos obligaciones distintas que afectan a los mismos sistemas. El aplazamiento busca precisamente que ambas lleguen a la vez a las pymes.

Conclusión

El aplazamiento a 2028 da tiempo, pero no elimina el trabajo: solo permite hacerlo una vez y bien, juntando Verifactu y factura electrónica en un mismo plan. Un inventario de sistemas y una conversación con cada proveedor bastan para saber cuánto queda por delante. Si quieres revisarlo con criterio y sin vender software, solicita una conversación inicial de 30 minutos con RAZNAR.

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